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Legislación › Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 17. Denuncias y comunicaciones.

Artículo 17. Denuncias y comunicaciones.

Las denuncias o comunicaciones se dirigirán a la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra y deberán realizarse por escrito. Se formularán en cualquier momento, aunque los hechos o circunstancias se hubieran iniciado o producido con anterioridad.

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