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Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra.
En vigor Comunidad Foral de Navarra · Publicada el 8 de junio de 2018 · Último cambio el 7 de abril de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y naturaleza jurídica.
- Artículo 2. Principios generales.
- Artículo 3. Régimen jurídico.
- Artículo 4. Ámbito de actuación de la Oficina.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Funciones.
- Artículo 6. Función de prevención.
- Artículo 7. Función de investigación.
- Artículo 8. Función de evaluación.
- Artículo 9. Función de protección.
- CAPÍTULO III
- Artículo 10. Límites.
- Artículo 11. Deber de colaboración.
- TÍTULO II
- Artículo 12. Buzón.
- Artículo 13. Abstención y recusación.
- CAPÍTULO I
- Artículo 14. Iniciación.
- Artículo 15. Actuaciones previas.
- Artículo 16. Plazos.
- Artículo 17. Denuncias y comunicaciones.
- Artículo 18. Supuestos de no tramitación.
- Artículo 19. Acuerdo de iniciación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 20. Tramitación.
- Artículo 21. Caducidad.
- Artículo 22. Reserva de datos.
- Artículo 23. Resolución.
- CAPÍTULO III
- Artículo 24. Protección de la persona denunciante.
- Artículo 25. Tratamiento de la información.
- TÍTULO III
- Artículo 26. Cámara de Comptos y Defensor del Pueblo de Navarra.
- Artículo 27. El Parlamento de Navarra.
- Artículo 28. Otros organismos.
- Artículo 29. Sociedad Civil.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 30. Memoria anual.
- Artículo 31. Rendición de cuentas a la ciudadanía.
- CAPÍTULO II
- Artículo 32. Recomendaciones.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 33. Elección, nombramiento, incompatibilidades y cese de la Dirección de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra. 2 redacciones · cambió el 01/04/2019
- Artículo 34. Incompatibilidades.
- Artículo 35. Cese.
- Artículo 36. Funciones de la dirección de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra.
- CAPÍTULO II
- Artículo 37. Del nombramiento, principios, incompatibilidades y cese.
- Artículo 38. Inspectores.
- Artículo 39. Funciones del inspector.
- Artículo 40. Formador/Asesor.
- Artículo 41. Funciones del formador.
- Artículo 42. Personal de la Oficina.
- CAPÍTULO III
- Artículo 43. Presupuesto y contabilidad.
- Artículo 44. Contrataciones externas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 45. Inspección.
- Artículo 46. Formación y prevención.
- TÍTULO VI
- Artículo 47. Responsabilidad.
- Artículo 48. Tipicidad.
- Artículo 49. Clases de infracciones.
- Artículo 50. Sanciones.
- Artículo 51. Graduación de las sanciones.
- Artículo 52. Competencia sancionadora y procedimiento.
- Artículo 53. Prescripción de las infracciones y sanciones. Ley 40/2015.
- Disposición adicional primera. Legislación supletoria aplicable.
- Disposición adicional segunda. Funciones de supervisión y regulación en materia de contratación.
- Disposición adicional tercera. Sección de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción.
- Disposición transitoria primera. Regulación de lobbies y lobbistas. 2 redacciones · cambió el 07/04/2026
- Disposición transitoria segunda. Reglamento de organización y funcionamiento de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción.
- Disposición transitoria tercera. Medios personales y materiales. 2 redacciones · cambió el 30/12/2022
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final. Entrada en vigor.
- Firma


