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Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra.

En vigor Comunidad Foral de Navarra · Publicada el 8 de junio de 2018 · Último cambio el 7 de abril de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto y naturaleza jurídica.
  5. Artículo 2. Principios generales.
  6. Artículo 3. Régimen jurídico.
  7. Artículo 4. Ámbito de actuación de la Oficina.
  8. CAPÍTULO II
  9. Artículo 5. Funciones.
  10. Artículo 6. Función de prevención.
  11. Artículo 7. Función de investigación.
  12. Artículo 8. Función de evaluación.
  13. Artículo 9. Función de protección.
  14. CAPÍTULO III
  15. Artículo 10. Límites.
  16. Artículo 11. Deber de colaboración.
  17. TÍTULO II
  18. Artículo 12. Buzón.
  19. Artículo 13. Abstención y recusación.
  20. CAPÍTULO I
  21. Artículo 14. Iniciación.
  22. Artículo 15. Actuaciones previas.
  23. Artículo 16. Plazos.
  24. Artículo 17. Denuncias y comunicaciones.
  25. Artículo 18. Supuestos de no tramitación.
  26. Artículo 19. Acuerdo de iniciación.
  27. CAPÍTULO II
  28. Artículo 20. Tramitación.
  29. Artículo 21. Caducidad.
  30. Artículo 22. Reserva de datos.
  31. Artículo 23. Resolución.
  32. CAPÍTULO III
  33. Artículo 24. Protección de la persona denunciante.
  34. Artículo 25. Tratamiento de la información.
  35. TÍTULO III
  36. Artículo 26. Cámara de Comptos y Defensor del Pueblo de Navarra.
  37. Artículo 27. El Parlamento de Navarra.
  38. Artículo 28. Otros organismos.
  39. Artículo 29. Sociedad Civil.
  40. TÍTULO IV
  41. CAPÍTULO I
  42. Artículo 30. Memoria anual.
  43. Artículo 31. Rendición de cuentas a la ciudadanía.
  44. CAPÍTULO II
  45. Artículo 32. Recomendaciones.
  46. TÍTULO V
  47. CAPÍTULO I
  48. Artículo 33. Elección, nombramiento, incompatibilidades y cese de la Dirección de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra. 2 redacciones · cambió el 01/04/2019
  49. Artículo 34. Incompatibilidades.
  50. Artículo 35. Cese.
  51. Artículo 36. Funciones de la dirección de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra.
  52. CAPÍTULO II
  53. Artículo 37. Del nombramiento, principios, incompatibilidades y cese.
  54. Artículo 38. Inspectores.
  55. Artículo 39. Funciones del inspector.
  56. Artículo 40. Formador/Asesor.
  57. Artículo 41. Funciones del formador.
  58. Artículo 42. Personal de la Oficina.
  59. CAPÍTULO III
  60. Artículo 43. Presupuesto y contabilidad.
  61. Artículo 44. Contrataciones externas.
  62. CAPÍTULO IV
  63. Artículo 45. Inspección.
  64. Artículo 46. Formación y prevención.
  65. TÍTULO VI
  66. Artículo 47. Responsabilidad.
  67. Artículo 48. Tipicidad.
  68. Artículo 49. Clases de infracciones.
  69. Artículo 50. Sanciones.
  70. Artículo 51. Graduación de las sanciones.
  71. Artículo 52. Competencia sancionadora y procedimiento.
  72. Artículo 53. Prescripción de las infracciones y sanciones. Ley 40/2015.
  73. Disposición adicional primera. Legislación supletoria aplicable.
  74. Disposición adicional segunda. Funciones de supervisión y regulación en materia de contratación.
  75. Disposición adicional tercera. Sección de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción.
  76. Disposición transitoria primera. Regulación de lobbies y lobbistas. 2 redacciones · cambió el 07/04/2026
  77. Disposición transitoria segunda. Reglamento de organización y funcionamiento de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción.
  78. Disposición transitoria tercera. Medios personales y materiales. 2 redacciones · cambió el 30/12/2022
  79. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  80. Disposición final. Entrada en vigor.
  81. Firma