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Legislación › Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 48. Tipicidad.

Artículo 48. Tipicidad.

1. Son infracciones sancionables las acciones u omisiones dolosas o culposas que estén tipificadas como tales en esta ley foral

2. Las infracciones se califican como muy graves, graves y leves.

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