Legislación › Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 26. Cámara de Comptos y Defensor del Pueblo de Navarra.
Artículo 26. Cámara de Comptos y Defensor del Pueblo de Navarra.
1. Cuando así sea necesario, la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción, a través de la Mesa del Parlamento de Navarra, solicitará la colaboración de la Cámara de Comptos o del Defensor del Pueblo de Navarra. Asimismo, la Oficina remitirá copia de todos sus informes a la Cámara de Comptos y al Defensor del Pueblo de Navarra.
2. Antes del 31 de enero de cada año, la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción comunicara al Defensor del Pueblo de Navarra y a la Cámara de Comptos su plan anual de actuación a fin de evitar posibles duplicidades e interferencias.


