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Legislación › Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 51. Graduación de las sanciones.

Artículo 51. Graduación de las sanciones.

1. Las sanciones que se impongan por la comisión de las infracciones tipificadas se graduarán teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción y las circunstancias concurrentes, atendidos especialmente los criterios siguientes:

a) La reincidencia, cuando no haya sido tenida en cuenta para tipificar la infracción.

b) La importancia del daño o el perjuicio causado a los intereses públicos.

c) El grado de perjuicio de la infracción en la actividad investigadora de la Oficina.

d) La reparación de daños o perjuicios producidos, si procede, y también la enmienda de la infracción por iniciativa propia.

e) Se tendrán en consideración los principios de proporcionalidad, intencionalidad y culpabilidad.

2. Se entiende por reincidencia la comisión de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

3. La aplicación de la sanción será proporcionada a la gravedad de la conducta infractora y asegurará que la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.

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