Legislación › Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
Artículo 158 terdecies. Fijación de precios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de mayo de 2024 y la del 14 de diciembre de 2024.
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Artículo 158 terdecies. Fijación de precios y publicidad. precios.
1. Las entidades privadas de certificación urbanística tienen que fijar fijarán anualmente los precios que tienen que a percibir por el ejercicio de sus funciones.
Estos precios se tienen que comunicar comunicarán al órgano competente en materia de urbanismo del consejo insular respectivo que se determine según el Reglamento orgánico, de acuerdo con las normas de organización correspondientes, con una antelación mínima de dos meses a la finalización del año natural anterior, para publicarlos en el "Boletín Oficial de las Illes Balears". anterior.
2. El órgano del consejo insular respectivo que se determine de acuerdo con el Reglamento orgánico tiene que las normas de organización correspondientes puede establecer y actualizar anualmente el un importe mínimo y máximo de los precios a que hace referencia el apartado 1, 1 anterior, en función de los costes del servicio y de su evolución.
El importe máximo de los precios En este caso, estos importes y el régimen de pago se tienen que fijar fijarán el tercer trimestre del año natural anterior a su aplicación. aplicación y se publicarán en el “Butlletí Oficial de les Illes Balears”.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-16940 | Leer |


