LexTotal

Legislación › Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.

Artículo 110. Caducidad de la notificación.

Artículo 110. Caducidad de la notificación.

1. Los efectos de la notificación de transmisión a la administración actuante para el ejercicio del derecho de tanteo caducarán a los seis meses siguientes a la misma sin que se efectúe la transmisión.

2. La transmisión realizada transcurrido este plazo se entenderá efectuada sin dicha notificación, a efectos del ejercicio del derecho de retracto.

← Artículo 109 Índice Artículo 111 →