Legislación › Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
Artículo 11. Nulidad de las reservas de dispensación.
Artículo 11. Nulidad de las reservas de dispensación.
Serán nulas de pleno derecho las reservas de dispensación contenidas en los instrumentos de planeamiento urbanísticos y en las ordenanzas, así como las que concedan las administraciones públicas al margen de estos instrumentos, planes y ordenanzas.


