Legislación › Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
Artículo 145. Actos sujetos a intervención preventiva y sus instrumentos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2018 y la del 15 de mayo de 2020.
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Artículo 145. Concepto de licencia urbanística Actos sujetos a intervención preventiva y de comunicación previa. sus instrumentos.
1. La licencia urbanística es Conforme a lo dispuesto en el acto administrativo mediante artículo 5 de esta ley, el ejercicio de las facultades urbanísticas que derivan de los derechos reales sobre el suelo, de acuerdo con los principios de esta ley, se adquiere la facultad ejercerán libremente dentro de llevar los límites, y sometidos a cabo las obligaciones, que establece la legislación y el planeamiento vigentes. No obstante, restan sometidos a intervención administrativa preventiva los actos regulados en este capítulo a través de transformación o utilización del suelo los instrumentos de la licencia urbanística o del subsuelo, la comunicación previa.
2. No están sujetos a intervención preventiva:
a) Las obras de parcelación, edificación, demolición escasa entidad constructiva y económica en suelo urbano que no requieren proyecto ni dirección técnica y se desarrollan en su integridad en el interior de construcciones, ocupación, aprovechamiento o uso relativo las edificaciones existentes, a un terreno o inmueble determinado, previa concreción excepción de lo las que establecen se ejecuten en edificios declarados como bienes de interés cultural o catalogados, y posibilitan al respecto esta ley, los planes generales municipales, los en las edificaciones o construcciones en situación de fuera de ordenación detallada según el artículo 129 de esta ley.
b) El mantenimiento del suelo, la vegetación y la actividad agraria en general cuando no implique construcción ni la transformación de la condición o las características esenciales de los terrenos, sin perjuicio de desarrollo, las limitaciones y el resto de los deberes que establecen la legislación aplicable y normativa de aplicación. el derecho civil, incluidas las previsiones específicas para preservar ejemplares arbóreos protegidos, el patrimonio, el medio ambiente, el paisaje, u otros valores.
2. 3. La comunicación previa es el documento mediante el que las personas interesadas ponen en conocimiento de la administración municipal sus datos identificativos y demás el resto de requisitos establecidos para el ejercicio de las facultades a que se refiere el apartado anterior, cuarto, en los supuestos previstos en el artículo 148 de la presente esta ley, permitiendo y permite el inicio de la actividad de que se trate trata en las condiciones fijadas en el artículo 153 siguiente y sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que correspondan corresponden a los ayuntamientos o a los consejos insulares.
4. La licencia urbanística es el acto administrativo mediante el que se adquiere la facultad de realizar los actos de transformación o utilización del suelo o del subsuelo, de parcelación, edificación, demolición de construcciones, ocupación, aprovechamiento o uso relativo a un terreno o inmueble determinado, con concreción previa de lo que establecen y posibilitan al respecto esta ley, los planes generales municipales, los de ordenación detallada y los de desarrollo, y el resto de legislación y normativa de aplicación
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-8011 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | Texto original | Leer |


