Legislación › Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
Artículo 152. Proyecto técnico y licencia urbanística.
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Artículo 152. Proyecto técnico y licencia urbanística.
1. Cuando, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable, la actuación sujeta a licencia exija exige un proyecto técnico, su presentación constituirá constituye un requisito de admisión de la solicitud para iniciar el procedimiento de otorgamiento. El proyecto técnico concretará tiene que concretar las medidas de garantía suficientes para la adecuada realización llevar a cabo de forma adecuada la actuación, y definirá tiene que definir los datos necesarios a fin de que el órgano municipal competente pueda valorar si se ajusta a la normativa aplicable.
2. El proyecto técnico tendrá tiene que tener un grado suficiente de definición de las obras obras, que permita que personal facultativo diferente del redactor pueda dirigir las obras o los trabajos correspondientes; irá tiene que ir necesariamente complementado con una memoria urbanística como documento específico e independiente específico, en el que la cual se indicará tiene que indicar la finalidad y el uso de la construcción o la actuación proyectada, y se razonará su tiene que razonar la adecuación a la ordenación vigente.
3. El A los efectos de su tramitación administrativa, todo proyecto a que hace referencia el apartado anterior estará integrado por el técnico se puede desarrollar en una fase única, como proyecto básico y por el de ejecución, o en dos fases: la fase de proyecto básico y la fase de proyecto de ejecución. A los efectos Cada una de la presente ley se entiende que: estas fases del proyecto tiene que cumplir las condiciones siguientes:
a) El proyecto básico es aquel en el tiene que se definen de forma precisa definir las características generales de la obra o la actuación y sus prestaciones mediante la adopción y la justificación de soluciones concretas. El contenido será suficiente para solicitar la licencia urbanística y, en su caso, las concesiones u otras autorizaciones administrativas, pero insuficiente para iniciar la construcción del edificio, de acuerdo con las determinaciones del Código Técnico de la Edificación.
b) El proyecto de ejecución es aquel tiene que desarrolla desarrollar el proyecto básico y definir la obra en su totalidad con la determinación completa determinación de detalles y especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos y equipos. equipamientos, de acuerdo con las determinaciones del Código Técnico de la Edificación, y no se pueden rebajar las prestaciones declaradas en el básico, ni alterarse los usos y las condiciones bajo los cuales se otorgó la licencia urbanística y, en su caso, las concesiones u otras autorizaciones administrativas. El proyecto de ejecución tiene que incluir los proyectos parciales u otros documentos técnicos que, si procede, lo tengan que desarrollar o completar, los cuales se tienen que integrar en el proyecto como documentos diferenciados bajo la coordinación del proyectista.
4. Reglamentariamente Reglamentariamente, y a los estrictos efectos de su del contenido necesario para la tramitación del tramitar el procedimiento de otorgamiento de la licencia urbanística, se definirá tiene que definir la documentación que integre integra los proyectos referidos en el apartado anterior. anterior, sin perjuicio del contenido que determina el Código Técnico de la Edificación. En todo caso, una vez presentado ante el ayuntamiento el proyecto técnico, adquirirá adquiere el carácter de documento oficial, y de la exactitud y la veracidad de los datos técnicos que se consignen responderá consignan responde la persona autora a todos los efectos.
5. Cuando la licencia de obras se haya solicitado y obtenido y solicitado mediante la presentación de un proyecto básico, básico será preceptiva, preceptiva la presentación, en el plazo máximo de seis nueve meses desde su concesión, la presentación del proyecto de ejecución ajustado a las determinaciones de aquel. del proyecto básico.
El acto administrativo de otorgamiento de la licencia indicará deberá indicar expresamente este dicho deber, y la falta de presentación del proyecto de ejecución dentro de este ese plazo implicará, por ministerio legal, será causa de caducidad de la licencia urbanística. El órgano municipal competente declarará y acordará la extinción de los efectos, en cuyo caso se solicitará una nueva licencia. efectos de la licencia, con la audiencia previa de la persona titular de la misma.
6. El ayuntamiento dispondrá dispone de un mes para por comprobar la adecuación del proyecto de ejecución con el al proyecto básico. Transcurrido Una vez transcurrido este plazo sin que el órgano municipal competente notifique a la persona interesada una resolución en contra, se podrán pueden iniciar las obras. Si el órgano municipal detectara, detecta, una vez transcurrido el plazo de un mes, alteraciones de las determinaciones del proyecto básico de acuerdo con las que cuales se otorgó la licencia, se ordenará tiene que ordenar la paralización inmediata de las obras y la iniciación del expediente de modificación del proyecto, salvo en los supuestos previstos en el artículo 156.2 de la presente esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-16940 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | Texto original | Leer |


