Legislación › Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
Artículo 159. Parcelaciones urbanísticas.
Artículo 159. Parcelaciones urbanísticas.
1. La parcelación urbanística es la división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes con el fin de constituir parcelas edificables que puedan dar lugar a la constitución de un núcleo de población.
2. Serán ilegales, a efectos urbanísticos:
a) Toda parcelación urbanística en suelo urbano y urbanizable contraria a lo que establezca el planeamiento de aplicación, o que infrinja lo dispuesto en el artículo 160 de esta ley.
b) Toda parcelación urbanística en suelo rústico.


