Legislación › Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
Artículo 205. Prescripción de las infracciones y las sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2018 y la del 14 de diciembre de 2024.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 205. Prescripción de las infracciones y las sanciones.
1. Prescripción de las infracciones:
a) Las infracciones urbanísticas graves y muy graves prescribirán a los ocho años y las leves al año. Ello sin perjuicio de la posibilidad de adoptar en todo momento las medidas de restablecimiento de la realidad física alterada en los supuestos que se recogen en el artículo 196.2 de esta ley.
b) El plazo de prescripción de las infracciones urbanísticas se computará computa desde el día en que acaben acaban definitivamente los actos constituyentes constitutivos de la infracción. A tal este efecto, la obra se entenderá totalmente entiende acabada totalmente cuando así se acredite fehacientemente, con criterios de objetividad y de rigor, de manera indudable y con certeza y exactitud, acredita por cualquier medio de prueba, y recaerá, prueba admitido en todo caso, derecho, cuya valoración se hará de acuerdo con los criterios que establece la carga Ley 1/2000, de esta 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y cuya carga recae en quien lo alegue. quién alega.
c) Las infracciones urbanísticas consistentes en actos de uso o los cambios de uso de edificaciones sin la licencia correspondiente tendrán carácter permanente. El cómputo del plazo de prescripción se iniciará a partir de la fecha en que cese la actividad o el uso ilegal.
d) En los supuestos de actos constitutivos de una infracción urbanística que se hagan al amparo de aprobación, de licencia preceptiva o de orden de ejecución, el plazo de prescripción empezará a computar desde el momento en que se anule el título administrativo que los ampare.
2. Prescripción de las sanciones:
a) Las sanciones prescribirán a los cuatro años, a contar desde el día siguiente del día en que la resolución por la que se impone la sanción adquiera firmeza.
b) El cómputo y la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la administración para exigir, en vía de apremio, el pago de las sanciones consistentes en multa se regirán por lo que disponga la normativa tributaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | Texto original | Leer |


