Legislación › Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
Artículo 49. Ordenanzas municipales de edificación, urbanización y publicidad.
Artículo 49. Ordenanzas municipales de edificación, urbanización y publicidad.
Los municipios podrán formular y aprobar como instrumentos de ordenación directa aplicables al suelo urbano, urbanizable y rústico, ordenanzas de edificación, urbanización y publicidad sin que en ningún caso puedan regular aspectos materiales que la presente ley reserve a los instrumentos propios de planeamiento urbanístico. Reglamentariamente se determinarán el objeto y el alcance de estas ordenanzas y el procedimiento para aprobarlas.


