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Legislación › Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.

Artículo 44. Documentación de los planes parciales.

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Artículo 44. Documentación de los planes parciales.
Los planes parciales se compondrán, formalmente, de los siguientes documentos:
a) La memoria y los estudios justificativos y complementarios.
b) Los planos de información, de ordenación, de proyecto y, en su caso, de detalle de la urbanización.
c) Las normas reguladoras de los parámetros de parcelación, de uso y de edificación del suelo.
d) El informe de sostenibilidad económica que analizará el impacto producido en la hacienda pública por el mantenimiento y la conservación de los suelos dotacionales y viarios que se cedan a la administración, y la memoria de viabilidad económica que analizará la rentabilidad que la actuación produzca en los propietarios de suelo, formulados ambos estudios en los términos establecidos en la presente ley y en la legislación estatal.
e) El presupuesto de las obras y los servicios.
f) El plan de etapas o el plazo para empezar y acabar la ejecución de las actuaciones, de conformidad con el apartado 5 del artículo anterior.
g) La división en unidades de actuación, en su caso, en función del resultado del informe de sostenibilidad económica.
h) La justificación de que se cumplen las determinaciones del planeamiento urbanístico general sobre movilidad sostenible.
i) El estudio ambiental estratégico según lo establecido en la legislación ambiental, salvo que, por su finalidad los casos y objeto, el órgano ambiental acuerde términos previstos en la exoneración por el hecho legislación de no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, evaluación ambiental, y, en los casos en que corresponda, proceda, un estudio de evaluación de la movilidad generada. En cualquier caso, se definirán deben definir las medidas que se adoptarán para adoptar respecto de los grandes centros generadores de movilidad que se prevean.
j) Los estudios que garanticen el cumplimiento del derecho a la accesibilidad universal en condiciones no discriminatorias para la utilización de las dotaciones públicas y los equipamientos colectivos de uso público, así como en los edificios de uso residencial y turístico de acuerdo con la legislación sectorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de agosto de 2020 En vigor BOE-A-2020-11724 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 Texto original Leer

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