Legislación › Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
Artículo 54. Competencias en la aprobación del planeamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2018 y la del 15 de mayo de 2020.
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Artículo 54. Competencias en la aprobación del planeamiento.
1. Corresponderá a los ayuntamientos la aprobación inicial y la tramitación de todos los instrumentos de planeamiento urbanísticos previstos en esta ley. Corresponderá al consejo insular la aprobación definitiva de los planes generales y del resto de los planes urbanísticos, previa aprobación provisional por parte del municipio, excepto en los casos siguientes:
a) Los instrumentos de planeamiento urbanístico del término municipal de Palma, cuya aprobación definitiva corresponderá al propio ayuntamiento en los términos fijados por la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad.
b) Los planes de ordenación detallada, los planes parciales sus revisiones y los planes especiales, así como sus modificaciones, cuya aprobación definitiva corresponderá corresponde a los ayuntamientos en los municipios de más de 10.000 habitantes.
c) Los planes parciales, los planes especiales y los estudios de detalle, cuya aprobación corresponderá corresponde al ayuntamiento.
En los casos de aprobación definitiva municipal del instrumento de planeamiento, no habrá aprobación provisional después de haberse llevado a cabo la aprobación inicial y de haberse sometido a información y participación pública.
2. El órgano que apruebe definitivamente los planes previstos en este artículo remitirá un ejemplar diligenciado al Archivo de Urbanismo de las Illes Balears y al ayuntamiento o al consejo insular, según quien lo haya aprobado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-8011 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | Texto original | Leer |


