Legislación › Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
Artículo 55. Tramitación del planeamiento.
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Artículo 55. Tramitación del planeamiento.
1. El plazo para adoptar el acuerdo de aprobación inicial de instrumentos de planeamiento de iniciativa particular será de tres meses desde la recepción de la documentación completa, incluida la relativa a la tramitación ambiental que fuera preceptiva.
2. Una vez que se haya aprobado inicialmente el instrumento de planeamiento urbanístico, toda la documentación, incluidas las memorias de viabilidad y los informes de sostenibilidad económica preceptivos, se someterá a información pública junto, en su caso, con la documentación correspondiente a su tramitación ambiental.
3. Este trámite de información pública tendrá tiene un periodo mínimo de cuarenta y cinco días para aquellos los instrumentos que comporten evaluación ambiental estratégica ordinaria y de treinta días para aquellos los que no la comporten comporten, y se anunciará, al menos, en el «Butlletí "Boletín Oficial de les las Illes Balears», Balears", en uno de los diarios de mayor circulación en la isla correspondiente correspondiente, y en la sede electrónica de la administración que tramite tramita el procedimiento, y constará en la que deberá constar la documentación completa que integre integra el instrumento. La publicación del anuncio de información pública, tanto en el diario como pública en el «Butlletí "Boletín Oficial de les las Illes Balears», hará Balears" deberá hacer constar de manera forma clara el localizador uniforme de recursos de la sede electrónica para acceder a la documentación.
Durante el plazo de información pública se solicitará deberá solicitar un informe de las administraciones o los entes estatales, autonómicos o insulares, insulares cuyas competencias se puedan ver afectadas. En todo caso, se solicitará deberá solicitar un informe preceptivo al órgano que ejerza las competencias en materia de urbanismo del consejo insular correspondiente.
4. A la vista del resultado de la información pública, de los informes emitidos y de la tramitación ambiental, se introducirán las modificaciones que procedan, sometiéndose a una nueva información pública si estas fueran sustanciales. Si no lo fueran, o una vez resuelto el nuevo trámite de información pública, se pedirá la emisión de los informes previos preceptivos, en su caso, y, una vez introducidas las modificaciones que de ello resultaran, se aprobarán provisional o definitivamente, según proceda.
5. El plazo para adoptar el acuerdo de aprobación provisional de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del plan general que sean de iniciativa particular y que estén sujetos a este trámite será de seis meses desde la aprobación inicial. El cómputo del plazo se interrumpirá para la obtención de informes de otras administraciones y la aportación de documentación complementaria por parte del promotor.
6. Cuando de acuerdo con el artículo 54 de esta ley el ayuntamiento haga sea el competente para la aprobación definitiva de los planes generales, planes de ordenación detallada, planes parciales y planes especiales instrumentos de iniciativa municipal planeamiento urbanístico o particular, sólo sus alteraciones, dicha aprobación definitiva solo se podrá llevar a cabo puede realizar con el informe previo del órgano con competencias urbanísticas del consejo insular correspondiente. Este informe se tiene que emitir, con carácter vinculante, en relación con las consideraciones oportunas por motivos de interés supramunicipal, de legalidad, de adecuación a los instrumentos de ordenación territorial y, en su caso, si procede, a los instrumentos urbanísticos de rango superior. En
Igualmente, el informe del consejo insular, de acuerdo con los casos principios de adaptaciones colaboración y cooperación establecidos en esta ley, puede incluir las consideraciones adicionales y no vinculantes que sean procedentes, fundamentadas en razones de los planes generales a los planes territoriales insulares, racionalidad y con respecto a su adecuación funcionalidad urbanísticas y orientadas a los instrumentos superar contradicciones, subsanar errores y mejorar la claridad y la precisión jurídicas y técnicas del instrumento de ordenación territorial, el informe tendrá carácter vinculante. planeamiento de que se trata.
Este informe se enviará tiene que emitir, según corresponda, en el plazo de tres meses los siguientes plazos, que se computan desde la recepción de la documentación completa, en completa de instrumento de planeamiento:
a) En el caso plazo de primeras formulaciones tres meses, en los supuestos de primera formulación o revisiones de planes generales revisión del plan general o del plan de planes ordenación detallada.
b) En el plazo de dos meses en el caso de modificaciones del plan general o del plan de ordenación detallada, y de un mes en el resto caso de planes. la primera formulación, la revisión o la modificación de los planes parciales, planes especiales y estudios de detalles.
Una vez que han transcurrido este plazo, los plazos anteriores, se entenderá entiende que el informe se ha emitido de manera forma favorable y se podrá puede continuar con la tramitación.
7. Para la aprobación definitiva del plan general por el consejo insular, el ayuntamiento, una vez que se haya aprobado el plan provisionalmente, enviará el expediente completo al consejo insular para que, en su caso, haga su aprobación definitiva en el plazo máximo de seis meses.
En la tramitación de las formulaciones, de sus revisiones o de las alteraciones de los planes generales que corresponda aprobar definitivamente a los consejos insulares, se entenderá que se produce silencio administrativo positivo si la resolución definitiva no se notifica en el plazo de seis meses desde la recepción del expediente completo por el órgano del consejo insular competente para su aprobación definitiva.
8. La misma regla prevista en el apartado anterior será de aplicación al resto de planes urbanísticos, cuya aprobación definitiva corresponda a los órganos correspondientes del consejo insular, excepto los planes de iniciativa particular, en que se entenderá que se produce silencio administrativo positivo si la resolución definitiva no se notifica en el plazo de tres meses desde la recepción del expediente completo por el órgano competente para su aprobación definitiva.
9. En la tramitación de los planes de ordenación detallada y el resto de planes urbanísticos que corresponda aprobar definitivamente a los ayuntamientos, el silencio administrativo positivo previsto en el párrafo anterior se producirá si la resolución definitiva no se notifica en el plazo de tres meses desde la recepción del informe previo del consejo insular o desde el transcurso del plazo de que disponen para su emisión, o, en caso de que sea posterior y preceptiva, desde la recepción del pronunciamiento del órgano ambiental.
El silencio será negativo cuando el informe del consejo insular sea desfavorable en materias de su competencia conforme a lo que establece el apartado 6 anterior.
10. En ningún caso se podrá entender que se produce la aprobación definitiva por silencio administrativo positivo si el plan urbanístico correspondiente no dispone de la documentación y las determinaciones establecidas por la presente ley y su desarrollo reglamentario para cada tipo de instrumento. Asimismo, tampoco se podrá considerar que existe el acto aprobatorio cuando las determinaciones del instrumento fueran contrarias a esta ley, al desarrollo reglamentario, a los instrumentos de ordenación territorial o, en su caso, a un plan urbanístico de jerarquía superior, o cuando la aprobación del plan urbanístico esté sometida a requisitos especiales de acuerdo con la presente ley u otra legislación sectorial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-16940 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 2020 | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-8011 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | Texto original | Leer |


