Legislación › Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
Artículo 83. La Junta de Compensación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2018 y la del 15 de mayo de 2020.
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Artículo 83. La Junta de Compensación.
1. En la modalidad de compensación, las personas propietarias se constituirán en Junta de Compensación, a menos que todos los terrenos pertenezcan a una sola persona titular, aportarán los terrenos de cesión obligatoria, formularán el proyecto de reparcelación y realizarán a su cargo la urbanización en los términos y las condiciones que se determinen en el planeamiento o en el acuerdo aprobatorio de la modalidad.
2. La Junta de Compensación tendrá naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
3. Una persona en representación de la administración actuante formará parte del órgano rector de la Junta, en todo caso.
4. La administración actuante aprobará las bases de actuación y los estatutos de la Junta de Compensación. A tal efecto, las personas propietarias que representen más del 60 % de la superficie total de la unidad de actuación presentarán deberán presentar a la administración actuante los correspondientes proyectos de bases y estatutos. estatutos correspondientes.
El plazo para acordar sobre la aprobación inicial será es de tres meses desde la presentación de la documentación completa. Los proyectos se someten a información pública por un plazo
Transcurrido estesin de quince días hábiles mediante un edicto que recaiga el pertinente acuerdo, se tiene que publicar en el consejo insular correspondiente actuará por subrogación cuando así lo soliciten "Boletín Oficial de las personas interesadas, Illes Balears" y en la dirección o en el plazo punto de aprobación inicial será el acceso electrónico correspondiente, donde se insertará así mismo que el señalado por la administración titular, desde la presentación de contenido íntegro para facilitar la solicitud ante el órgano insular. consulta telemática, dentro de
Antesla aprobación definitiva, este plazo se dará deberá conceder audiencia a las otras personas propietarias, por un plazo de quince días hábiles. Los estatutos propietarias.
La aprobación definitiva y las bases la notificación se entenderán aprobados si transcurrieran deberá producir en el plazo de tres meses desde su aprobación inicial, sin que ni la administración actuante ni finalización del plazo de información pública. En caso contrario, se entiende que los proyectos quedan aprobados definitivamente por silencio positivo. El acto o acuerdo de aprobación definitiva se publicará en el consejo insular correspondiente hubieran comunicado una resolución expresa, superado "Boletín Oficial de las Illes Balears" y en todo caso la dirección o en el trámite punto de información pública. acceso electrónico correspondiente, donde se insertará así mismo el contenido íntegro de los estatutos y las bases aprobados definitivamente.»
5. Con sujeción a lo establecido en las bases de actuación, la Junta formulará el correspondiente proyecto de reparcelación. La definición de derechos aportados, la valoración de fincas resultantes, las reglas de adjudicación, la aprobación, los efectos del acuerdo aprobatorio y la inscripción del mencionado proyecto, se ajustarán a lo que se dispone para la reparcelación. Sin embargo, por acuerdo unánime de todas las personas afectadas se podrán adoptar criterios diferentes siempre que no sean contrarios a la ley o al planeamiento aplicable, ni lesivos para el interés público o de terceras personas.
6. Los acuerdos de la Junta de Compensación serán recurribles en alzada ante la administración actuante.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-8011 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | Texto original | Leer |


