Legislación › Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
Disposición adicional decimoctava. Norma temporal para modificar la densidad de viviendas y para facilitar la división de viviendas unifamiliares entre medianeras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 2024 y la del 14 de diciembre de 2024.
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Disposición adicional decimoctava. Norma temporal de modificación de para modificar la densidad de viviendas y para facilitar la división de viviendas unifamiliares entre medianeras.
1. Para las solicitudes de autorizaciones de intervención en edificios existentes, ampliación o nueva planta de viviendas que se presenten en un plazo de dos cuatro años desde la entrada en vigor del Decreto Ley Decreto-ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda, y se ejecuten en un máximo de tres años desde el inicio de obras, sin perjuicio de conformidad con los plazos y las prórrogas establecidas en la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, situadas que establece esta ley, situados en el suelo urbano en parcelas con un uso residencial plurifamiliar permitido, incluida cualquier tipología sometidas sometida al régimen de propiedad horizontal, la densidad máxima será es de una vivienda por cada 60 m² de superficie edificable residencial de la parcela permitida por el planeamiento. planeamiento, redondeada al número entero por defecto. Este parámetro prevalecerá prevalece sobre cualquier otro establecido en el planeamiento que determine el número máximo de viviendas por parcela.
En caso de edificaciones inadecuadas, si la superficie construida fuera superior a la máxima permitida por el planeamiento vigente, la densidad máxima será de una vivienda por cada 60 m2 de superficie edificada sobre rasante en la parcela, redondeada al número entero por defecto.
Asimismo, en edificaciones en régimen de propiedad horizontal que se encuentren en situación de fuera de ordenación en virtud del artículo 129.2.c), si la superficie construida fuera superior a la máxima permitida por el planeamiento, la densidad máxima será de una vivienda por cada 60 m2 de superficie legalmente edificada sobre rasante en la parcela, redondeada al número entero por defecto.
2. Para las solicitudes de autorizaciones de división de viviendas unifamiliares existentes que se presenten en un plazo de dos cuatro años desde la entrada en vigor del citado decreto ley y se ejecuten en un máximo de tres años desde el inicio de conformidad con los plazos y las obras, prórrogas que establece esta ley, en parcelas que tienen calificaciones de tipología entre medianeras y una altura máxima de tres plantas sobre rasante, incluida la planta baja, situadas en suelo urbano con un uso residencial unifamiliar permitido y plurifamiliar prohibido, la densidad máxima será es de una vivienda por cada 90 m² m2 de superficie edificable residencial de la parcela.
Este parámetro prevalecerá prevalece sobre cualquier otro establecido en el planeamiento que determine el número máximo de edificios viviendas por parcela.
3. Las solicitudes de viviendas de los puntos anteriores situadas situados en edificios declarados BIC, bien cultural o incluidos en los catálogos municipales de elementos y espacios protegidos requerirán requieren la autorización previa de la administración competente competente, de acuerdo con la legislación en materia de patrimonio.
4. Sin perjuicio de la eficacia inmediata de las medidas, los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias en materia de urbanismo, podrán, pueden acordar, mediante un acuerdo del pleno, que deberá publicarse se tiene que publicar en el "Butlletí “Butlletí Oficial de les Illes Balears" Balears” en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda, no aplicar esta disposición, o bien exceptuar su aplicación en aquellas las parcelas situadas en determinados viales, sectores, calificaciones urbanísticas o ámbitos en que, por sus características, se estime conveniente no aumentar las viviendas existentes características o por otra motivación que se considere adecuada. adecuada, se estima conveniente no aumentar las viviendas existentes.
En caso de que en el citado plazo mencionado no se adopte ningún acuerdo, las medidas contenidas en esta disposición serán de aplicación plena, a no ser salvo que ya se hubiera adoptado el citado acuerdo mencionado al amparo del Decreto Ley citado Decreto-ley 6/2023, de 2 de octubre.
5. Las nuevas viviendas en edificios existentes creados como consecuencia de esta disposición quedan exonerados del cumplimiento de la reserva obligatoria de aparcamiento y tienen la condición de vivienda de precio limitado.
Las nuevas viviendas en edificios de nueva planta creados como consecuencia de esta disposición que resulten por exceso respecto de las permitidas los permitidos por el planeamiento urbanístico quedarán quedan exoneradas del cumplimiento de la reserva obligatoria de aparcamiento y tendrán tienen la condición de vivienda de precio limitado.
Las actuaciones del punto apartado 2 de esta disposición quedarán quedan exoneradas, en su caso, si se procede, de la obligatoriedad de la instalación de instalar ascensor.
6. La En las nuevas viviendas de precio limitado creados en edificios existentes, las ventilaciones y las extracciones que saldrán por la cubierta se pueden conducir por fachadas de patios interiores y situar más allá de la profundidad edificable o superando la ocupación máxima permitida.
Asimismo, la extracción de humos de las cocinas se puede sustituir por sistemas de filtración internos homologados.
7. Se adjuntará a la solicitud de licencia municipal se acompañará del correspondiente el proyecto técnico visado correspondiente redactado por personal técnico competente, donde deberá constar en el cual constará una memoria urbanística justificativa del cumplimiento de la densidad máxima establecida, con indicación de las nuevas viviendas de precio limitado creadas, sin perjuicio de los acuerdos previos necesarios que exige la legislación en materia de propiedad horizontal para determinadas actuaciones.
Con posterioridad a la obtención de la licencia de primera ocupación, en la que deberá constar cual constará la condición de la nueva o las nuevas viviendas de precio limitado creadas, se realizará hará la primera inscripción en el Registro autonómico de viviendas de precio limitado, como requisito previo a las posteriores transmisiones, arrendamientos u otras modalidades de transmisión de cualquier derecho o cesión de uso admitido en derecho.
7. 8. Se podrán pueden acoger al régimen excepcional de declaración responsable para el inicio de las obras aquellas las actuaciones que no supongan obras de ampliación o de nueva planta, con las mismas condiciones mencionadas para la norma temporal para facilitar la reconversión de locales existentes en viviendas.
Las actuaciones que se realicen lleven a cabo en edificios declarados BIC, bien cultural o incluidos en los catálogos municipales de elementos y espacios protegidos deberán cursarse se cursarán mediante licencia urbanística municipal.
8. 9. Los edificios en los que cuales se hayan ejecutado obras de acuerdo con las licencias otorgadas al amparo de esta disposición quedarán quedan legalmente incorporados al planeamiento como edificios adecuados. adecuados si esta era su situación antes de la ejecución de las obras.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-15575 | Leer | Qué cambió |
| 4 de octubre de 2023 | BOE-A-2023-24418 | Leer |
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