LexTotal

Legislación › Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.

Disposición adicional quinta. Plazos para la urbanización cuando no vengan fijados en el planeamiento.

Disposición adicional quinta. Plazos para la urbanización cuando no vengan fijados en el planeamiento.

Cuando los instrumentos de planeamiento no fijen plazos para ejecutar las obras de urbanización previstas, se entenderá que el proyecto correspondiente se aprobará en el plazo de seis meses y las obras se ejecutarán en un plazo máximo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.

← Disposición adicional cuarta Índice Disposición adicional sexta →