LexTotal

Legislación › Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.

Disposición transitoria quinta. Conservación de urbanizaciones.

Disposición transitoria quinta. Conservación de urbanizaciones.

En caso de que la conservación de las obras y los servicios de urbanización esté encomendada, a la entrada en vigor de la presente ley, a entidades urbanísticas con esta finalidad u objeto, se seguirán conservando de acuerdo con el régimen vigente en el momento de su constitución.

← Disposición transitoria cuarta Índice Disposición transitoria sexta →