Legislación › Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
Disposición transitoria quinta. Conservación de urbanizaciones.
Disposición transitoria quinta. Conservación de urbanizaciones.
En caso de que la conservación de las obras y los servicios de urbanización esté encomendada, a la entrada en vigor de la presente ley, a entidades urbanísticas con esta finalidad u objeto, se seguirán conservando de acuerdo con el régimen vigente en el momento de su constitución.
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