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Ley 1/2018, de 7 de febrero, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor.

En vigor Comunidad Autónoma de la Región de Murcia · Publicada el 19 de junio de 2018 · Último cambio el 1 de agosto de 2020 · Ver en el BOE

Índice

  1. no 3 redacciones · cambió el 01/08/2020
  2. [preambulo]
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  5. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 3. Obligaciones exigibles en función de la zona.
  8. Artículo 4. Obligación de implantación de estructuras vegetales de barrera y conservación.
  9. Artículo 5. Laboreo del suelo y erosión.
  10. Artículo 6. Limitación de la actividad agrícola en terrenos próximos al dominio público marítimo terrestre.
  11. Artículo 7. Prohibición de apilamiento temporal de estiércol.
  12. Artículo 8. Restitución de condiciones originales.
  13. Artículo 9. Medidas para la reducción de la contaminación difusa agraria.
  14. Artículo 10. Cultivos abandonados.
  15. Artículo 11. Aplicación obligatoria del programa de actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario.
  16. Artículo 12. Cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia.
  17. Artículo 13. Implementación obligatoria de un sistema de reducción de nitratos en la desalobración.
  18. Artículo 14. Prohibición del uso de fertilizantes de solubilidad alta y potencialmente contaminantes.
  19. Artículo 15. Recogida de agua de los invernaderos.
  20. CAPÍTULO III
  21. Artículo 16. Prohibición de vertidos al Mar Menor procedentes de zonas urbanas.
  22. Artículo 17. Vertidos de aguas pluviales.
  23. CAPÍTULO IV
  24. Artículo 18. Preferencia en la tramitación.
  25. Artículo 19. Medidas especiales de información y agilidad en la tramitación.
  26. Artículo 20. Expropiación forzosa.
  27. CAPÍTULO V
  28. Artículo 21. Órganos competentes.
  29. Artículo 22. Función de control.
  30. Artículo 23. Infracciones.
  31. Artículo 24. Personas responsables.
  32. Artículo 25. Sanciones.
  33. Artículo 26. Procedimiento.
  34. Disposición adicional primera. Aprobación del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia. 3 redacciones · cambió el 01/08/2020
  35. Disposición adicional segunda. Régimen sancionador en materia de protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos.
  36. Disposición adicional tercera. Financiación de inversiones municipales.
  37. Disposición adicional cuarta. Desarrollo reglamentario en materia de vertidos de tierra al mar.
  38. Disposición adicional quinta. Exención de informe.
  39. Disposición transitoria única. Preferencia en la tramitación de los expediente en curso.
  40. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  41. Disposición final primera. Exigencia de las medidas de sostenibilidad ambiental a las explotaciones existentes.
  42. Disposición final segunda. Modificación del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
  43. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  44. [firma]
  45. ANEXO I
  46. ANEXO II
  47. ANEXO III
  48. ANEXO IV
  49. ANEXO V