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Legislación › Ley 1/2018, de 7 de febrero, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor.

Disposición final segunda. Modificación del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Disposición final segunda. Modificación del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

En el Anexo II «Texto de las tasas», Grupo 2 «Tasas en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza», Tasa 240 «Por actuaciones en materia de protección medioambiental y control de actividades potencialmente contaminantes», se modifica el apartado 9) d) de la Sección segunda del artículo 4, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

«d) Control administrativo de comunicaciones previas y sus modificaciones de productor de residuos, excepto que se haya solicitado conjuntamente con una autorización ambiental autonómica, por cada comunicación según la siguiente clasificación:

1.º De productores de residuos no peligrosos de más de 1.000 Tm/año: 38,67 euros.

2.º De productor de residuos peligrosos de menos de 10 Tm/año: 38,67 euros.

3.º De productor de residuos peligrosos de más de 10 Tm/año: 97,99 euros.»

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