Legislación › Ley 1/2018, de 7 de febrero, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor.
Disposición adicional primera. Aprobación del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2019 y la del 2 de agosto de 2020. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Disposición adicional primera. Aprobación del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia.
1. Se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia, cuyo texto íntegro se publica como Anexo V de esta ley.
2. La aplicación del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia tiene carácter voluntario en el ámbito territorial de la Región de Murcia, excepto en las zonas declaradas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario y en las zonas establecidas por esta ley, en las cuales será de cumplimiento obligatorio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de agosto de 2020 En vigor | BOE-A-2020-9793 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2019 | BOE-A-2019-90599 | Leer | Qué cambió |
| 14 de febrero de 2018 | Texto original | Leer |


