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Legislación › Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 11 quater. Deducción autonómica por intereses de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual para jóvenes.

Artículo 11 quater. Deducción autonómica por intereses de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual para jóvenes.

1. Los contribuyentes podrán deducirse el 25 % de los intereses satisfechos durante el período impositivo por préstamos hipotecarios obtenidos para financiar la adquisición de su vivienda habitual, con una base de deducción máxima de 1.000,00 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Que a la fecha de devengo del impuesto el contribuyente tenga menos de 36 años.

c) Que se trate de su primera vivienda.

d) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere los 30.000 euros en tributación individual y 55.000 euros en tributación conjunta.

2. El concepto de adquisición será el fijado por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 para la deducción por inversión en vivienda habitual.

3. Será también aplicable conforme a la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 el requisito de la comprobación de la situación patrimonial del contribuyente.

4. Mediante Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura esta deducción podrá modificarse o suprimirse.

Se modifica la letra d) del apartado 1 por la disposición final 2.11 de la Ley 2/2026, de 3 de agosto. BOE-A-2026-17839

Téngase en cuenta que esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2026, según establece la disposición final 7 de la citada Ley.

Se añade por el art. 45.3 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. BOE-A-2022-21019

Este artículo será de aplicación a los hechos imponibles que se devengen a partir del 1 de enero de 2022, según establece la disposición final 4.2 de la citada Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-17839 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2022 BOE-A-2022-21019 Leer

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