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Legislación › Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 1. Escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de septiembre de 2023 y la del 5 de agosto de 2026. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será la siguiente:
Base liquidable hasta
Hasta
–
Euros
·
Cuota íntegra
–
Euros
·
Resto base liquidable
–
Euros
·
Tipo de gravamen
–
Porcentaje
·
0 0,00 ·
0 0,00 ·
12.450,00 ·
8 7,75 ·
12.450,00 ·
996,00 964,88 ·
7.750,00 ·
10 9,75 ·
20.200,00 ·
1.771,00 1.720,50 ·
4.000,00 ·
16 16,00 ·
24.200,00 ·
2.411,00 2.360,50 ·
11.000,00 ·
17,5 17,50 ·
35.200,00 ·
4.336,00 4.285,50 ·
24.800,00 ·
21 21,00 ·
60.000,00 ·
9.544,00 9.493,50 ·
20.200,00 ·
23,50 ·
80.200,00 ·
14.291,00 14.240,50 ·
19.000,00 ·
24 24,00 ·
99.200,00 ·
18.851,00 18.800,50 ·
21.000,00 ·
24,5 24,50 ·
120.200,00 ·
23.996,00 23.945,50 ·
En adelante. en adelante ·
25 25,00 ·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-17839 Leer Qué cambió
15 de septiembre de 2023 BOE-A-2023-21669 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2018 Texto original Leer

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