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Legislación › Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 39. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas protegidas con precio máximo legal destinadas a vivienda habitual.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2018 y la del 5 de agosto de 2026. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (105 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 39. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas de protección oficial protegidas con precio máximo legal, y legal destinadas a vivienda habitual.
1. Se aplicará el tipo reducido del 4 % para aquellas transmisiones de viviendas calificadas de Protección Oficial como viviendas protegidas con precio máximo legal que vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente, en sujeto pasivo, siempre que, además, se cumplan los términos siguientes requisitos:
a) Que el valor de la vivienda no supere los 200.000 euros.
b) Que la suma de las bases imponibles general y
del artículo 52.1.1ª ahorro del impuesto sobre la Renta de esta Ley. las Personas Físicas del adquirente no sea superior a 30.000 euros en tributación individual o a 55.000 euros en caso de tributación conjunta.
Se considerará que cumplen este requisito aquellas personas que, aunque no estén obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, sus ingresos netos no superen los límites señalados en el párrafo anterior.
2.
La condición de vivienda de protección oficial protegida con precio máximo legal, a los efectos de la obtención de este beneficio fiscal, se acreditará mediante certificación expedida por el órgano correspondiente de esta Comunidad Autónoma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-17839 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2018 Texto original Leer

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