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Legislación › Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 41. Tipo de gravamen reducido en la adquisición de vivienda destinadas a ser la vivienda habitual por determinados colectivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2018 y la del 26 de octubre de 2024. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (108 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 41. Bonificación autonómica en la adquisición de vivienda habitual por determinados colectivos.
1. Se establece una bonificación del 20 % de la cuota para la adquisición de vivienda habitual a la que, conforme al artículo anterior, le fuese aplicable el tipo del 7%, que se refieren los artículos 40 y 40 bis siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el contribuyente tenga en la fecha del devengo del impuesto menos de 35 treinta y seis años cumplidos.
b) Que vaya a constituir vivienda habitual el contribuyente forme parte de una familia que, de acuerdo con la legislación estatal que en la materia, el momento del devengo tenga la consideración legal de numerosa o sea ascendiente separado legalmente o de hecho, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, previsto en el artículo 58 de la fecha Ley 35/2006, de adquisición. 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
c) Que el contribuyente, en el momento del devengo, tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o acredite necesitar ayuda de terceros para desplazarse, o tenga reconocida movilidad reducida, o haya sido declarado esté judicialmente incapacitado. incapacitado o se haya establecido la curatela representativa del contribuyente.
2. En los supuestos de las letras a) y c) del apartado anterior, si la adquisición se realiza por dos personas casadas o por una pareja de hecho inscrita en el Registro a que se refiere al apartado 3 del artículo 4 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el requisito de la edad o el de discapacidad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges, si no están separados legalmente o de hecho, o un miembro de la pareja de hecho.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-17839 Leer Qué cambió
8 de abril de 2025 BOE-A-2025-7444 Leer Qué cambió
29 de enero de 2025 BOE-A-2025-5113 Leer Qué cambió
26 de noviembre de 2024 BOE-A-2024-90210 Leer Qué cambió
26 de octubre de 2024 BOE-A-2024-25456 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2018 Texto original Leer

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