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Legislación › Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 40 bis. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal por contribuyentes que tengan menos de treinta y seis años.

Artículo 40 bis. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal por contribuyentes que tengan menos de treinta y seis años.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 2/2026, de 3 de agosto. BOE-A-2026-17839

Se añade por el art. único.4 del Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero. BOE-A-2025-5113

Se deja sin efecto este artículo por Resolución de 22 de noviembre de 2024, que publica la no convalidación del Decreto-ley 2/2024, de 22 de octubre. Ref. DOE-e-2024-90210

Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2024, por el art. 1.2 del Decreto-ley 2/2024, de 22 de octubre. BOE-A-2024-25456

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-17839 Leer Qué cambió
29 de enero de 2025 BOE-A-2025-5113 Leer Qué cambió
26 de noviembre de 2024 BOE-A-2024-90210 Leer Qué cambió
26 de octubre de 2024 BOE-A-2024-25456 Leer

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