Legislación › Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 40 bis. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal por contribuyentes que tengan menos de treinta y seis años.
Artículo 40 bis. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal por contribuyentes que tengan menos de treinta y seis años.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 2/2026, de 3 de agosto. BOE-A-2026-17839
Se añade por el art. único.4 del Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero. BOE-A-2025-5113
Se deja sin efecto este artículo por Resolución de 22 de noviembre de 2024, que publica la no convalidación del Decreto-ley 2/2024, de 22 de octubre. Ref. DOE-e-2024-90210
Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2024, por el art. 1.2 del Decreto-ley 2/2024, de 22 de octubre. BOE-A-2024-25456
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-17839 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 2025 | BOE-A-2025-5113 | Leer | Qué cambió |
| 26 de noviembre de 2024 | BOE-A-2024-90210 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 2024 | BOE-A-2024-25456 | Leer |


