Legislación › Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 41. Tipo de gravamen reducido en la adquisición de vivienda destinadas a ser la vivienda habitual por determinados colectivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de noviembre de 2024 y la del 29 de enero de 2025.
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Artículo 41. Bonificación autonómica en la adquisición de vivienda habitual por determinados colectivos.
1. Se establece una bonificación del 20 % de la cuota para la adquisición de la vivienda habitual a la que, conforme al artículo anterior, 40, le fuese aplicable el tipo del 7%, 7 %, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el contribuyente tenga en la fecha del devengo del impuesto menos de 35 años cumplidos. forme parte de una familia
b) Que vaya a constituir vivienda habitualque, de acuerdo con la legislación estatal que en la materia, el momento del devengo tenga la consideración legal de numerosa o sea ascendiente separado legalmente o de hecho, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, previsto en el artículo 58 de la fecha Ley 35/2006, de adquisición. 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
c) b) Que el contribuyente, en el momento del devengo, tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o acredite necesitar ayuda de terceros para desplazarse, o tenga reconocida movilidad reducida, o se haya sido declarado judicialmente incapacitado. establecido la curatela representativa del contribuyente.
2. En los supuestos el supuesto de las letras a) y c) la letra b) del apartado anterior, si la adquisición se realiza por dos personas casadas o por una pareja de hecho inscrita en el Registro a que se refiere al apartado 3 del artículo 4 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Parejas alguno de Hecho los registros específicos existentes en cualquier estado miembro de la Comunidad Autónoma Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de Extremadura, el requisito las Comunidades Autónomas o de la edad los Ayuntamientos del lugar de residencia o constituida mediante documento público, el requisito de discapacidad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges, si no están separados legalmente o de hecho, o un miembro de la pareja de hecho.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-17839 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 2025 | BOE-A-2025-7444 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 2025 | BOE-A-2025-5113 | Leer | Qué cambió |
| 26 de noviembre de 2024 | BOE-A-2024-90210 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 2024 | BOE-A-2024-25456 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2018 | Texto original | Leer |


