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Legislación › Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 47. Tipo de gravamen reducido para las escrituras públicas que documenten la adquisición de vivienda habitual.

Artículo 47. Tipo de gravamen reducido para las escrituras públicas que documenten la adquisición de vivienda habitual.

Se aplicará el tipo de gravamen del 0,50 % a las escrituras públicas que documenten la adquisición de inmuebles destinados a la vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que el valor de la vivienda no supere los 200.000 euros.

b) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del adquirente no sea superior a 30.000 euros en tributación individual o a 55.000 euros en caso de tributación conjunta.

Se considerarán que cumplen este requisito aquellas personas que, aunque no estén obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, sus ingresos netos no superen los límites que se acaban de señalar.

Se modifica por la disposición final 2.27 de la Ley 2/2026, de 3 de agosto. BOE-A-2026-17839

Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 1/2020, de 31 de enero. BOE-A-2020-2458

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-17839 Leer Qué cambió
23 de febrero de 2020 BOE-A-2020-2458 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2018 Texto original Leer

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