Legislación › Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 8. Deducción autonómica por adquisición de vivienda para jóvenes y para víctimas del terrorismo con residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 8. Deducción autonómica por adquisición de vivienda para jóvenes y para víctimas del terrorismo con residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Los contribuyentes podrán deducirse el 6 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de una vivienda calificada como vivienda protegida con precio máximo legal situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que constituya o vaya a constituir su vivienda habitual, con excepción hecha de la parte de las mismas correspondientes a intereses, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Que a la fecha de devengo del impuesto el contribuyente tenga menos de 36 años.
c) Que se trate de su primera vivienda.
d) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 30.000 euros en caso de tributación individual y a 55.000 euros en caso de tributación conjunta.
2. Los conceptos de adquisición, rehabilitación, vivienda habitual, base de deducción y su límite máximo, serán los fijados por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 para la deducción por inversión en vivienda habitual.
3. Será también aplicable conforme a la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 el requisito de la comprobación de la situación patrimonial del contribuyente.
4. El porcentaje de deducción será del 10 % en el caso de que la vivienda adquirida o rehabilitada se encuentre situada en alguno de los municipios o entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes.
En estos casos, no será exigible que la vivienda objeto de adquisición o rehabilitación esté calificada como vivienda protegida con precio máximo legal.
5. A la misma deducción y con los mismos requisitos establecidos en los párrafos anteriores, sin que ambas puedan simultanearse, tendrán derecho las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo o, en su defecto y por este orden, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con las mismas, sin que sea de aplicación el límite de edad reflejado en el párrafo segundo del apartado 1 de este artículo.
Se modifica por la disposición final 2.7 de la Ley 2/2026, de 3 de agosto. BOE-A-2026-17839
Téngase en cuenta que esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2026, según establece la disposición final 7 de la citada Ley.
Se modifica el apartado 4 por el art. 45.1 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. BOE-A-2022-21019
Esta modificación será de aplicación a los hechos imponibles que se devengen a partir del 1 de enero de 2022, según establece la disposición final 4.2 de la citada Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-17839 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2022 | BOE-A-2022-21019 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2018 | Texto original | Leer |


