Legislación › Real Decreto 337/2018, de 25 de mayo, sobre los requisitos aplicables a las previsiones macroeconómicas y presupuestarias.
Artículo 6. Comparación con las previsiones de otros organismos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de junio de 2018 y la del 4 de diciembre de 2025.
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Artículo 6. Comparación con las previsiones de otros organismos.
1. Las previsiones macroeconómicas y presupuestarias se compararán con las previsiones más actualizadas de la Comisión Europea y, en su caso, con las de otros órganos o entidades independientes.
2. Las diferencias importantes entre el escenario macropresupuestario base y la previsión de la Comisión Europea se describirán de manera motivada, en particular si el nivel o el crecimiento de las variables de los supuestos externos, que comprenderán como mínimo el crecimiento de los mercados exteriores de la economía española, los tipos de cambio y de interés y los precios de las materias primas que se consideren relevantes en función de la situación coyuntural, externos se apartan aparta significativamente de los valores utilizados por expuestos en las previsiones de la Comisión Europea en sus previsiones. Europea.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-24449 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2018 | Texto original | Leer |


