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Legislación › Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 18. Diplomas de Federaciones Deportivas.

Artículo 18. Diplomas de Federaciones Deportivas.

Igualmente podrán ejercer las profesiones de Monitora Deportiva/Monitor Deportivo, de Entrenadora Deportiva/Entrenador Deportivo y de Directora Deportiva/Director Deportivo de entidades deportivas, en el ámbito de las competiciones federadas, quienes estén en posesión del correspondiente diploma expedido por la respectiva federación deportiva, reconocida oficialmente, en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.

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