LexTotal

Legislación › Ley

Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En vigor Comunidad Autónoma de la Región de Murcia · Publicada el 28 de junio de 2018 · Último cambio el 14 de abril de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y finalidad.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 3 redacciones · cambió el 14/04/2023
  5. Artículo 3. Derechos de los consumidores y usuarios de los servicios deportivos.
  6. Artículo 4. Mecanismos para garantizar el cumplimiento de esta ley.
  7. TÍTULO II
  8. Artículo 5. Profesiones reguladas en el ámbito del deporte.
  9. Artículo 6. Reserva de denominaciones.
  10. Artículo 7. Monitora Deportiva/Monitor Deportivo.
  11. Artículo 8. Entrenadora Deportiva/Entrenador Deportivo.
  12. Artículo 9. Preparadora Física/Preparador Físico.
  13. Artículo 10. Directora Deportiva/Director Deportivo.
  14. Artículo 11. Socorrista Deportiva/Deportivo.
  15. Artículo 12. Profesora/Profesor de Educación Física.
  16. TÍTULO III
  17. CAPÍTULO I
  18. Artículo 13. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Monitora Deportiva/Monitor Deportivo.
  19. Artículo 14. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Entrenadora Deportiva/Entrenador Deportivo.
  20. Artículo 15. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Preparadora Física/Preparador Físico.
  21. Artículo 16. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Directora Deportiva/Director Deportivo.
  22. Artículo 17. Cualificación necesaria para el ejercicio de Socorrista Deportiva/Deportivo.
  23. Artículo 18. Diplomas de Federaciones Deportivas.
  24. Artículo 19. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Profesora/Profesor de Educación Física.
  25. Artículo 20. Reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otros Estados de la Unión Europea.
  26. Artículo 21. Adaptación de los requisitos de titulación a los cambios de la oferta formativa.
  27. CAPÍTULO II
  28. Artículo 22. Reconocimiento de las competencias profesionales vinculadas a otra formación y a la experiencia profesional.
  29. TÍTULO IV
  30. Artículo 23. Obligaciones de los profesionales en el ejercicio de las profesiones reguladas en el ámbito del deporte.
  31. Artículo 24. Ejercicio a través de sociedades profesionales.
  32. Artículo 25. Aseguramiento de la responsabilidad civil.
  33. Artículo 26. Publicidad de los servicios deportivos.
  34. TÍTULO V
  35. Artículo 27. Definición y procedimiento.
  36. Artículo 28. Competencia.
  37. Artículo 29. Infracciones.
  38. Artículo 30. Sanciones.
  39. Artículo 31. Criterios de graduación de las sanciones.
  40. Disposición adicional primera. Requisitos adicionales en actividades realizadas por delegación.
  41. Disposición adicional segunda. Títulos homologados y equivalentes.
  42. Disposición adicional tercera. Requisitos para la prestación de servicios deportivos.
  43. Disposición adicional cuarta. Colaboradores sin dedicación profesional de carácter deportivo.
  44. Disposición adicional quinta. Políticas de igualdad en las profesiones del deporte.
  45. Disposición transitoria primera. Habilitación para el ejercicio profesional sin la cualificación requerida en la ley. 5 redacciones · cambió el 14/04/2023
  46. Disposición transitoria segunda. Habilitación del empleado público para el ejercicio profesional sin acreditar la cualificación requerida en la ley. 4 redacciones · cambió el 14/04/2023
  47. Disposición derogatoria única.
  48. Disposición final primera. Habilitación al Gobierno autonómico para el desarrollo reglamentario.
  49. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  50. [firma]