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Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En vigor Comunidad Autónoma de la Región de Murcia · Publicada el 28 de junio de 2018 · Último cambio el 14 de abril de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación. 3 redacciones · cambió el 14/04/2023
- Artículo 3. Derechos de los consumidores y usuarios de los servicios deportivos.
- Artículo 4. Mecanismos para garantizar el cumplimiento de esta ley.
- TÍTULO II
- Artículo 5. Profesiones reguladas en el ámbito del deporte.
- Artículo 6. Reserva de denominaciones.
- Artículo 7. Monitora Deportiva/Monitor Deportivo.
- Artículo 8. Entrenadora Deportiva/Entrenador Deportivo.
- Artículo 9. Preparadora Física/Preparador Físico.
- Artículo 10. Directora Deportiva/Director Deportivo.
- Artículo 11. Socorrista Deportiva/Deportivo.
- Artículo 12. Profesora/Profesor de Educación Física.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 13. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Monitora Deportiva/Monitor Deportivo.
- Artículo 14. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Entrenadora Deportiva/Entrenador Deportivo.
- Artículo 15. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Preparadora Física/Preparador Físico.
- Artículo 16. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Directora Deportiva/Director Deportivo.
- Artículo 17. Cualificación necesaria para el ejercicio de Socorrista Deportiva/Deportivo.
- Artículo 18. Diplomas de Federaciones Deportivas.
- Artículo 19. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Profesora/Profesor de Educación Física.
- Artículo 20. Reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otros Estados de la Unión Europea.
- Artículo 21. Adaptación de los requisitos de titulación a los cambios de la oferta formativa.
- CAPÍTULO II
- Artículo 22. Reconocimiento de las competencias profesionales vinculadas a otra formación y a la experiencia profesional.
- TÍTULO IV
- Artículo 23. Obligaciones de los profesionales en el ejercicio de las profesiones reguladas en el ámbito del deporte.
- Artículo 24. Ejercicio a través de sociedades profesionales.
- Artículo 25. Aseguramiento de la responsabilidad civil.
- Artículo 26. Publicidad de los servicios deportivos.
- TÍTULO V
- Artículo 27. Definición y procedimiento.
- Artículo 28. Competencia.
- Artículo 29. Infracciones.
- Artículo 30. Sanciones.
- Artículo 31. Criterios de graduación de las sanciones.
- Disposición adicional primera. Requisitos adicionales en actividades realizadas por delegación.
- Disposición adicional segunda. Títulos homologados y equivalentes.
- Disposición adicional tercera. Requisitos para la prestación de servicios deportivos.
- Disposición adicional cuarta. Colaboradores sin dedicación profesional de carácter deportivo.
- Disposición adicional quinta. Políticas de igualdad en las profesiones del deporte.
- Disposición transitoria primera. Habilitación para el ejercicio profesional sin la cualificación requerida en la ley. 5 redacciones · cambió el 14/04/2023
- Disposición transitoria segunda. Habilitación del empleado público para el ejercicio profesional sin acreditar la cualificación requerida en la ley. 4 redacciones · cambió el 14/04/2023
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Habilitación al Gobierno autonómico para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]


