Legislación › Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición transitoria primera. Habilitación para el ejercicio profesional sin la cualificación requerida en la ley.
Disposición transitoria primera. Habilitación para el ejercicio profesional sin la cualificación requerida en la ley.
1. La dirección general competente en materia de deportes de la Comunidad de Murcia, a solicitud del interesado, habilitará para el ejercicio de las funciones propias de las profesiones del deporte a quienes trabajando en las profesiones del deporte establecidas en la presente ley, no reuniendo con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley los requisitos necesarios de titulación, diplomas o certificados de profesionalidad correspondientes, acrediten fehacientemente, en los términos previstos en la presente disposición transitoria, una experiencia suficiente que garantice que el desempeño de tales funciones se realiza con la cualificación necesaria, cumpliendo las exigencias de calidad y de seguridad para los usuarios perseguidas por la ley. Esta habilitación tendrá siempre un carácter temporal, solamente en las funciones que venía desempeñando con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y su vigencia no podrá ser superior a la de cinco años naturales contados desde la fecha de su expedición.
2. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para solicitar la habilitación prevista en la presente disposición transitoria, determinándose expresamente tanto los medios probatorios como los tiempos mínimos y tipo de experiencia exigible para poder obtener la habilitación para cada una de las profesiones del deporte.
3. Quienes se encuentren en la situación descrita en el apartado primero de la presente disposición transitoria, y aún no hayan obtenido la habilitación, podrán seguir desempeñando las funciones atribuidas a la profesión correspondiente como lo venían haciendo hasta ese momento, pero estarán obligados a realizar ante la dirección general competente en materia de deportes, en el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la modificación de la presente ley, una declaración responsable en la que se hagan constar los años y el tipo de experiencia profesional que se posea, así como el compromiso de iniciar el procedimiento de solicitud de la habilitación tan pronto como sea aprobada la disposición reglamentaria. La presentación de dicha declaración responsable habilitará al interesado para el ejercicio de las funciones propias de la profesión que corresponda hasta que se sustancie el procedimiento para obtener la habilitación, salvo que la Administración, a través del correspondiente procedimiento administrativo, previa audiencia al interesado prohíba expresamente el ejercicio de tales funciones por resultar improcedentes o inciertos los datos contenidos en la declaración responsable.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente apartado será considerado como una infracción de la legislación deportiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y podrá dar lugar a la imposición de la correspondiente sanción administrativa.
Se suprime el apartado 4 por la disposición final 2.2 de la Ley 3/2023, de 5 de abril. BOE-A-2023-10057
Se añade el apartado 4 por la disposición final 3.1 de la Ley 3/2020, de 27 de julio. BOE-A-2020-9793
Este apartado ya fue añadido por Decreto-ley 2/2019, de 26 de diciembre.
Se modifica el apartado 3 por el art. 10 del Decreto-ley 7/2020, de 18 de junio. BORM-s-2020-90236
Se añade el apartado 4 por la disposición final 3.1 del Decreto-ley 2/2019, de 26 de diciembre. BORM-s-2019-90599
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10057 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 2020 | BOE-A-2020-9793 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 2020 | BOE-A-2020-90236 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2019 | BOE-A-2019-90599 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2018 | Texto original | Leer |
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