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Legislación › Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 6. Reserva de denominaciones.

Artículo 6. Reserva de denominaciones.

1. Las denominaciones de las profesiones reguladas en la presente ley quedan reservadas a quienes reúnan los requisitos necesarios para poder ejercer dichas profesiones. No obstante se permitirán las denominaciones de Monitora Deportiva/Monitor Deportivo, Entrenadora Deportiva/Entrenador Deportivo y Directora Deportiva/Director Deportivo cuando la actividad se desarrolle en régimen de voluntariado.

2. No podrán utilizarse otras denominaciones que, por su significado o por su similitud, puedan inducir a error al identificar las actividades ofrecidas por quienes no dispongan de la cualificación y capacidad exigible en cada caso.

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