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Legislación › Ley 4/2018, de 4 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Ambientólogos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

1. Se crea el Colegio Profesional de Ambientólogos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

2. La estructura interna y el funcionamiento del colegio serán democráticos y se regirán por la normativa básica estatal, constituida por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, así como por el Decreto 83/2001 de 23 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 6/ 1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia y se regula el registro de colegios profesionales y de consejos de colegios de la Región de Murcia, sus propios estatutos, su Reglamento de Régimen interior y cuantas normas le sean de directa o subsidiaria aplicación.

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