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Legislación › Ley 12/2018, de 24 de mayo, de publicidad institucional para el interés ciudadano y la concepción colectiva de las infraestructuras públicas.

Artículo 9. Contratación.

Artículo 9. Contratación.

1. Los contratos relativos a la publicidad institucional se rigen por la legislación de contratos del sector público, y se adjudicarán mediante cualquiera de los procedimientos y de acuerdo con los principios previstos en ésta, y por el resto de disposiciones que les sean de aplicación.

2. Queda prohibido el pago en paraísos fiscales y la contratación de empresas que hagan uso de estos.

Se modifica el apartado 1 por el art. 57 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. BOE-A-2021-1859

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1859 Leer Qué cambió
12 de junio de 2018 Texto original Leer

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