Legislación › Ley 12/2018, de 24 de mayo, de publicidad institucional para el interés ciudadano y la concepción colectiva de las infraestructuras públicas.
Artículo 9. Contratación.
Artículo 9. Contratación.
1. Los contratos relativos a la publicidad institucional se rigen por la legislación de contratos del sector público, y se adjudicarán mediante cualquiera de los procedimientos y de acuerdo con los principios previstos en ésta, y por el resto de disposiciones que les sean de aplicación.
2. Queda prohibido el pago en paraísos fiscales y la contratación de empresas que hagan uso de estos.
Se modifica el apartado 1 por el art. 57 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. BOE-A-2021-1859
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1859 | Leer | Qué cambió |
| 12 de junio de 2018 | Texto original | Leer |


