Legislación › Ley 12/2018, de 24 de mayo, de publicidad institucional para el interés ciudadano y la concepción colectiva de las infraestructuras públicas.
Artículo 9. Contratación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de junio de 2018 y la del 1 de enero de 2021.
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Artículo 9. Contratación.
1. Los contratos relativos a la publicidad institucional se rigen por la legislación de contratos del sector público público, y se adjudicarán mediante cualquiera de los procedimientos y de acuerdo con los principios previstos en ésta, y por el resto de disposiciones que les sean de aplicación, respetando los principios de igualdad, libre concurrencia, publicidad, objetividad, eficacia y eficiencia. aplicación.
2. Queda prohibido el pago en paraísos fiscales y la contratación de empresas que hagan uso de estos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1859 | Leer | Qué cambió |
| 12 de junio de 2018 | Texto original | Leer |


