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Legislación › Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana.

Artículo 52. Actividades y servicios turísticos.

Artículo 52. Actividades y servicios turísticos.

Se consideran actividades y servicios turísticos los de:

a) Alojamiento.

b) Organización, intermediación y comercialización del producto turístico.

c) Organización, prestación o realización de servicios de turismo activo y ecoturismo.

d) Restauración.

e) Entretenimiento, salud, terapéuticas, deportivas, ocupacionales, culturales, congresuales, académicas y cualesquiera que conlleven esparcimiento y ocio, así como otros servicios complementarios cuando se ofrezcan con fines turísticos, o puedan conllevar dichos fines.

f) Difusión, asesoramiento e información sobre recursos y manifestaciones históricas, artísticas, culturales o cualesquiera otras de carácter turístico de la Comunitat Valenciana. Profesión de guía oficial de turismo y mediador turístico.

Se modifica la letra c) por el art. 31 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-1018

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-1018 Leer Qué cambió
8 de julio de 2018 Texto original Leer

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