Legislación › Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana.
Artículo 52. Actividades y servicios turísticos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 2018 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 52. Actividades y servicios turísticos.
Se consideran actividades y servicios turísticos los de:
a) Alojamiento.
b) Organización, intermediación y comercialización del producto turístico.
c) Organización, prestación o realización de servicios de turismo activo. activo y ecoturismo.
d) Restauración.
e) Entretenimiento, salud, terapéuticas, deportivas, ocupacionales, culturales, congresuales, académicas y cualesquiera que conlleven esparcimiento y ocio, así como otros servicios complementarios cuando se ofrezcan con fines turísticos, o puedan conllevar dichos fines.
f) Difusión, asesoramiento e información sobre recursos y manifestaciones históricas, artísticas, culturales o cualesquiera otras de carácter turístico de la Comunitat Valenciana. Profesión de guía oficial de turismo y mediador turístico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-1018 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2018 | Texto original | Leer |


