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Legislación › Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana.

Artículo 55. Empresas y establecimientos turísticos.

Artículo 55. Empresas y establecimientos turísticos.

1. Son empresas turísticas las personas físicas o jurídicas, o comunidades de bienes, que, en nombre propio, con ánimo de lucro de manera profesional y habitual, bien de modo permanente o temporal, realicen cualquiera de las siguientes actividades o presten alguno de los siguientes servicios:

a) Alojamiento turístico.

b) Mediación turística y agencias de viajes.

c) Entretenimiento y ocio, turismo activo y ecoturismo.

d) Restauración.

e) Servicios complementarios.

f) Balneario, hotel balneario y villa termal.

2. Se consideran establecimientos turísticos los locales, instalaciones o infraestructuras estables abiertos al público y acondicionados de conformidad con la normativa en su caso aplicable, en los que las empresas turísticas y demás prestadores realicen o presten alguno de sus servicios. Asimismo, se considerarán establecimientos turísticos las viviendas de uso turístico.

Se modifica por el art. 125.6 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. BOE-A-2025-1

Se modifica por el art. 118.6 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. DOGV-r-2024-90142

Se modifica el apartado 1.c) por el art. 31 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-1018

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-1 Leer Qué cambió
11 de julio de 2024 BOE-A-2024-90142 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-1018 Leer Qué cambió
8 de julio de 2018 Texto original Leer

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