Legislación › Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana.
Artículo 90. Viajes combinados.
Artículo 90. Viajes combinados.
En el supuesto de que la infracción estuviera relacionada con la contratación o prestación de servicios incluidos en un viaje combinado regulado en el Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores o usuarios y otras leyes complementarias, o norma que lo sustituya, la determinación de la responsabilidad se ajustará a lo establecido en la misma.


