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Legislación › Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana.

Artículo 91. Infracciones leves.

Artículo 91. Infracciones leves.

Constituyen infracciones administrativas de carácter leve:

1. El incumplimiento de la obligación de exhibir los distintivos o placas normalizadas que correspondan de acuerdo con la normativa vigente, o su exhibición sin reunir las formalidades exigidas.

2. La incorrección en el trato a las personas usuarias de servicios turísticos por parte de quienes desarrollen alguna de las actividades turísticas contempladas en esta ley.

3. Las deficiencias en la limpieza y funcionamiento de locales, instalaciones, mobiliario y enseres.

4. No publicitar la existencia de hojas de reclamaciones a disposición de los clientes, carecer de ellas, negarse a facilitarlas o no hacerlo en el momento en que se solicitan, sin causa justificada.

5. La realización de contratos de prestación de servicios turísticos, cualquiera que sea su soporte formal, no ajustados a las prescripciones establecidas en la norma aplicable.

6. La percepción de precios superiores a los publicitados o a los exhibidos, así como la falta de publicidad de todos o alguno de los mismos con los impuestos incluidos.

7. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter no esencial, de cualquier dato, información o documentación que se incorpore a una comunicación o declaración responsable.

8. La utilización indebida de las marcas, símbolos identificativos, mensajes y estrategias de la imagen turística de la Comunitat Valenciana que no se ajusten a las directrices dictadas al respecto por el departamento del Consell competente en materia de turismo y supongan un detrimento grave de dicha imagen turística.

9. La negativa a expedir factura detallada de los servicios o productos consumidos a solicitud de la clientela, así como la inclusión en la factura de servicios no prestados o productos no consumidos.

10. (Suprimido)

Se suprime el apartado 10 por el art. 2.7 del Decreto-ley 9/2024, de 2 de agosto. DOGV-r-2024-90168

Se modifica por el art. 35 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. BOE-A-2023-5482

Se modifica por el art. 27 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-1010

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de agosto de 2024 En vigor BOE-A-2024-90168 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-5482 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1010 Leer Qué cambió
8 de julio de 2018 Texto original Leer

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