Legislación › Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad.
Artículo 23. Utilización de bolsas de plástico, de productos de plástico de un solo uso y de productos envasados en monodosis o cápsulas de un solo uso.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de junio de 2018 y la del 1 de enero de 2020.
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Artículo 23. Utilización de bolsas de plástico y plástico, de la venta productos de vajilla plástico de un solo uso y de productos envasados en monodosis o cápsulas de un solo uso.
1. A partir del 1 de julio de 2018:
a) Se prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o productos, así como en la entrega a domicilio o suministradas en venta online, a excepción de las bolsas de plástico muy ligeras.
b) Los comerciantes cobrarán una cantidad por cada bolsa de plástico no compostable que proporcionen al consumidor. Para determinar el precio de las bolsas de plástico los comerciantes podrán tomar como referencia los precios orientativos establecidos en la normativa vigente.
c) Asimismo los comerciantes informarán a los consumidores de los precios establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible, e informarán anualmente al departamento competente en materia de medio ambiente del destino medioambiental asignado a los importes cobrados por las bolsas de plástico no compostables proporcionadas (responsabilidad social corporativa).
2. A partir del 1 de enero de 2020:
Se prohíbe la entrega de bolsas de plástico al consumidor en los puntos de venta de bienes o productos, así como en la entrega a domicilio o suministradas en venta online, a excepción de las bolsas de plástico compostable que cumplan los requisitos de la norma UNE-EN 13432:2000 o equivalente y estas no podrán ser entregadas o distribuidas de forma gratuita.
3. A los efectos de este artículo se aplicarán las definiciones establecidas en el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores, o normativa que lo sustituya.
4. A partir del 1 de enero Las medidas de 2020 queda prohibida la venta utilización de platos, vasos, tazas y bandejas alimentarias desechables productos de plástico de un solo uso a los que no entren dentro del ámbito les sea de aplicación de la Directiva 94/62/CE, (UE) 2019/904, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a envases y residuos la reducción del impacto de envases, excepto aquellos que estén constituidos determinados productos de plástico en el medio ambiente, se regirán por material biodegradable. dicha normativa o la que se derive de su desarrollo o transposición.
5. A partir del 1 3 de enero julio de 2020 2021 queda prohibida la venta de productos envasados en monodosis o cápsulas de un solo uso fabricadas uso, a los que no les sea de aplicación la Directiva 94/62/CE, relativa a envases y residuos de envases ni la Directiva (UE) 2019/904, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, siempre que estén fabricados con materiales no reciclables, orgánicamente o mecánicamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-450 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2018 | Texto original | Leer |


