Legislación › Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad.
Artículo 31. Conceptos y definiciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de junio de 2018 y la del 31 de diciembre de 2022.
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Artículo 31. Afectación. Conceptos y definiciones.
Los ingresos procedentes del 1. A efectos de este impuesto integrarán se entenderá por:
a) Instalación de coincineración de residuos: la definida conforme a lo establecido en el artículo 2.15 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.
b) Instalación de incineración de residuos: la definida conforme a lo establecido en el artículo 2.18 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002.
c) Instalación de incineración de residuos municipales codificada como operación D10: la instalación de incineración de residuos municipales y de rechazos de residuos municipales que no supere los umbrales establecidos en el anexo II la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una partida presupuestaria economía circular.
d) Instalación de incineración de residuos municipales codificada como operación R01: la instalación de incineración de residuos municipales y de rechazos de residuos municipales que supere los umbrales establecidos en el anexo II de Ley 7/2022, de 8 de abril.
e) Oficina gestora: el órgano que, de acuerdo con afectación específica, las normas de estructura orgánica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de la correspondiente comunidad autónoma, en su caso, sea competente en materia de gestión del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
f) Rechazos de residuos municipales: los Presupuestos Generales residuos resultantes de Navarra los tratamientos de residuos municipales mencionados en las letras d), e) y g) del año siguiente, denominada «Fondo apartado 1 del anexo IV del Real Decreto 646/2020, de Residuos». 7 de julio. Tienen la consideración de rechazos los combustibles sólidos recuperados y combustibles derivados de residuos municipales.
La recaudación g) Residuos: los definidos en el artículo 2.al) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, con las exclusiones establecidas en los artículos 3.2 y 3.3 de la misma ley.
h) Residuos inertes: los residuos definidos en el artículo 2.a) del impuesto Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.
i) Residuos municipales: los residuos definidos en el artículo 2.av) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
j) Vertedero: instalación para la eliminación de residuos mediante depósito en superficie o subterráneo. Se encuentran incluidas las instalaciones autorizadas para llevar a cabo las operaciones codificadas como D01, D05 y D12 del anexo III de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
2. Respecto a los conceptos y términos con sustantividad propia que aparecen en este capítulo, salvo los definidos en este capítulo, se destinará exclusivamente estará a lo dispuesto en la realización normativa de la Unión Europea y de carácter estatal relativa a los fines previstos productos incluidos en esta ley foral. el ámbito objetivo del impuesto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-3349 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2018 | Texto original | Leer |


