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Legislación › Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad.

Artículo 32. Hecho imponible.

Artículo 32. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible del impuesto:

1. La entrega de residuos para su eliminación en vertederos autorizados, de titularidad pública o privada, situados en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La entrega de residuos para su eliminación o valorización energética en las instalaciones de incineración de residuos autorizadas, tanto de titularidad pública como privada, situadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

3. La entrega de residuos para su eliminación o valorización energética en las instalaciones de coincineración de residuos autorizadas, tanto de titularidad pública como privada, situadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Se modifica por el art. 7.1 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. BOE-A-2023-3349

Se añade la letra c) al apartado 2 por la disposición final 2.3 de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo. BOE-A-2022-6402

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-3349 Leer Qué cambió
2 de abril de 2022 BOE-A-2022-6402 Leer Qué cambió
23 de junio de 2018 Texto original Leer

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