Legislación › Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad.
Artículo 32. Hecho imponible.
Artículo 32. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible del impuesto:
1. La entrega de residuos para su eliminación en vertederos autorizados, de titularidad pública o privada, situados en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
2. La entrega de residuos para su eliminación o valorización energética en las instalaciones de incineración de residuos autorizadas, tanto de titularidad pública como privada, situadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
3. La entrega de residuos para su eliminación o valorización energética en las instalaciones de coincineración de residuos autorizadas, tanto de titularidad pública como privada, situadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
Se modifica por el art. 7.1 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. BOE-A-2023-3349
Se añade la letra c) al apartado 2 por la disposición final 2.3 de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo. BOE-A-2022-6402
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-3349 | Leer | Qué cambió |
| 2 de abril de 2022 | BOE-A-2022-6402 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2018 | Texto original | Leer |


