Legislación › Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad.
Artículo 32. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de junio de 2018 y la del 2 de abril de 2022.
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Artículo 32. Hecho imponible.
1. Constituyen el hecho imponible del impuesto:
a) La eliminación de residuos mediante el depósito controlado en vertederos públicos o privados situados en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
b) La incineración de residuos en instalaciones situadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
2. Supuestos de no sujeción:
a) La eliminación en vertedero y la incineración de los residuos excluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley foral con arreglo a lo establecido en su artículo 2.
b) La utilización de residuos inertes, tales como tierras de excavación, en el marco de la explotación de vertederos conforme a lo establecido en el proyecto de la instalación o actividad.
c) La valorización energética de residuos que tengan la consideración de biomasa, tal como está definida en el marco de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-3349 | Leer | Qué cambió |
| 2 de abril de 2022 | BOE-A-2022-6402 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2018 | Texto original | Leer |


