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Legislación › Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad.

Artículo 32. Hecho imponible.

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Artículo 32. Hecho imponible.
1. Constituyen Constituye el hecho imponible del impuesto:
a) 1. La eliminación entrega de residuos mediante el depósito controlado para su eliminación en vertederos públicos autorizados, de titularidad pública o privados privada, situados en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
b) 2. La incineración entrega de residuos para su eliminación o valorización energética en las instalaciones de incineración de residuos autorizadas, tanto de titularidad pública como privada, situadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
2. Supuestos de no sujeción:
a)
3. La eliminación en vertedero y la incineración entrega de los residuos excluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley foral con arreglo a lo establecido en para su artículo 2.
b) La utilización de residuos inertes, tales como tierras de excavación, en el marco de la explotación de vertederos conforme a lo establecido en el proyecto de la instalación
eliminación o actividad.
c) La
valorización energética en las instalaciones de coincineración de residuos que tengan la consideración autorizadas, tanto de biomasa, tal titularidad pública como está definida privada, situadas en el marco territorio de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados Comunidad Foral de la contaminación. Navarra.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-3349 Leer Qué cambió
2 de abril de 2022 BOE-A-2022-6402 Leer Qué cambió
23 de junio de 2018 Texto original Leer

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