LexTotal

Legislación › Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad.

Artículo 33. Exenciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de junio de 2018 y la del 31 de diciembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (201 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 33. Exenciones.
Estarán exentos exentas del impuesto:
a) El vertido y la incineración 1. La entrega de residuos ordenados en vertederos, o en instalaciones de incineración, o de coincineración de residuos, ordenada por las autoridades públicas en situaciones de fuerza mayor o de mayor, extrema necesidad o para el restablecimiento catástrofe, o cuando se trate de la legalidad ambiental. decomisos de bienes a destruir.
b) Las operaciones 2. La entrega de eliminación mediante el depósito residuos en vertederos, o en instalaciones de incineración, o de coincineración de residuos resultantes, a su vez, que procedan de operaciones sujetas que hubiesen tributado efectivamente por este impuesto.
3. La entrega de residuos en vertederos o en instalaciones de incineración o de coincineración de residuos para los que exista la obligación legal de eliminación en estas instalaciones.
4. La entrega en vertedero, por parte de las administraciones, de los residuos procedentes de la descontaminación de suelos que no hayan podido ser tratados in situ de acuerdo con lo señalado en el artículo 7.3 del Real Decreto 9/2005, cuando las administraciones actúen subsidiariamente directa o indirectamente en actuaciones de descontaminación de suelos contaminados declaradas de interés general por ley.
5. La entrega en vertederos de residuos inertes adecuados para obras de restauración, acondicionamiento o relleno realizadas en el mismo y con fines de construcción.
6. La entrega en vertedero o en instalaciones de incineración o de coincineración, de residuos resultantes de operaciones de tratamiento distintos de los rechazos de residuos municipales, procedentes de instalaciones que realizan operaciones de valorización que no sean operaciones de tratamiento intermedio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-3349 Leer Qué cambió
23 de junio de 2018 Texto original Leer

← Artículo 32 Índice Artículo 34 →